Programa 10: TARIFICACIÓN

El 1 de abril de 2006 entro en vigor en la comunidad autónoma el canon de saneamiento con el que Cantabria asume el principio solidario de "quien contamina paga", contenido en la Directiva Marco del Agua, aprobada en el año 2000 por la Unión Europea.

La creación de un tributo ecológico como el canon de saneamiento, por la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la comunidad autónoma de Cantabria, permitirá cumplir con esa premisa, al mismo tiempo que permitirá subvencionar los gastos de depuración de aguas residuales de Cantabria.

El canon de saneamiento es un tributo propio de la comunidad autónoma de Cantabria destinado únicamente a la financiación de las infraestructuras, mantenimiento y explotación de los diferentes sistemas de saneamiento de la región y entre las que se incluyen redes.

Este impuesto grava la producción de aguas residuales tanto de particulares como de industrias de la región, atendiendo al principio solidario de que "quien contamina paga". Por lo tanto, no tiene un afán recaudatorio, puesto que todo lo ingresado repercutirá en obras de saneamiento y depuración de aguas residuales, obras que influirán determinantemente en el futuro de la región.

Quedan exentos, no obstante, aquellos particulares residentes en núcleos de población que no disponen de red de alcantarillado en funcionamiento.

El canon de saneamiento se aplica en España desde hace más de 20 años: empezó Cataluña en 1983; luego han venido Madrid, Navarra, Galicia, Valencia, Baleares, Asturias, Murcia, Aragón, La Rioja y Castilla-La Mancha.